RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección
General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación
Vial.
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento
Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos
a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y con
la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, se convoca
curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor
de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento
Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos
de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o
acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con
una antigüedad mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente
se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Conductores. Por
excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de
clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones
restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido
al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, podrán
obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado
a enseñanzas de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del
curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos, o de certificación acreditada resultase
que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en
estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del
Curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.
2. Plazo de presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la
prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos
de alguna materia conforme se indica en la base 7.2 de la presente resolución,
deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial del Estado. En dicha solicitud, que se ajustará al modelo
que se indica en la base 10, se formulará Declaración jurada-Promesa, de
que se reúnen los requisitos para tomar parte en el curso, tal y como se
establece en la base 1.
3. Lista de admitidos
Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación,
provisional y definitiva, de admitidos y excluidos a la prueba previa de
selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en
anteriores convocatorias.
4. Prueba previa de selección
Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba
previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias,
una teórica y otra práctica. Para realizar dichas pruebas, los
aspirantes deberán ir provistos del Documento oficial que acredite su
identidad y, para la prueba práctica, del permiso de conducción y de la
documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose
previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B,
con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la
base 1. En el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, será
excluido del curso, sin derecho a indemnización alguna.
4.1 Prueba teórica.–La prueba teórica, que versará sobre normas y
señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá
carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso
facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias
antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. Para acceder
a la prueba práctica es necesario contestar correctamente 28 o más preguntas.
El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.
4.2 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los
aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1,
versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías
abiertas al tráfico, y tendrá una duración de treinta minutos, aproximadamente.
Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas
al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el interesado.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar
la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y
sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de
la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con
los diversos factores que intervienen en el tráfico y su capacidad de adaptación
a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención
a la seguridad.
Los que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que
se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.
4.3 Relación de aptos en la prueba previa de selección.–Finalizada la
prueba previa de selección por resolución del Presidente del Tribunal se
hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las reclamaciones
contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba
práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha
resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una
vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.
La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa
de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores
convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza
a distancia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso
El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases:
una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el Centro
donde el curso se celebre.
5.1 Fase de enseñanza a distancia.–Esta fase tendrá carácter teórico
y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:
a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción
económica, medio ambiente y contaminación.
c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de
transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación
administrativa.
d) Pedagogía aplicada a la conducción.
e) Psicología aplicada a la conducción.
f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se
incluirá en la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos
a la prueba previa de selección.
En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones
de las materias de Reglamentación de Vehículos Pesados, Normas
y Señales, Seguridad Vial y Mecánica, y una evaluación de las materias de
Pedagogía, Psicología y Comportamiento y primeros auxilios en caso de
accidente de tráfico. El tiempo máximo para realizar cada evaluación será
de dos horas. Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir
provistos del documento oficial que acredite su identidad.
La primera evaluación incluirá las materias completas de Pedagogía y
Psicología, y la segunda evaluación la materia completa de Comportamiento
y primeros auxilios en caso de accidente. El intervalo entre ambas
evaluaciones será de dos meses como mínimo.
Los alumnos que no hayan superado alguna de las materias incluidas
en dichas evaluaciones tendrán posibilidad de realizar una evaluación de
recuperación. El intervalo entre la 2.ª evaluación y el examen de recuperación
será de un mes como mínimo. En la evaluación de recuperación los
alumnos dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada una de las
materias a las que tuvieran que contestar.
Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado
al efecto, a un cuestionario de quince preguntas por cada asignatura.
Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados
obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos
de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de
Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es.
Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente
del Tribunal se hará pública, por orden de calificación obtenida, la
relación provisional de aprobados en dicha fase. Las alegaciones contra
los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán
de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La
relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas
las alegaciones que, en su caso, se presenten.
5.2 Fase de formación presencial.–Los solicitantes que superen
todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán,
por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta la fecha de presentación
de la solicitud y, en caso de coincidencia de fecha, se seguirán las
directrices que establezca la Secretaría General para la Administración
Pública para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
de la Administración del Estado del año 2008.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares
que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos
BOE núm. 15 Jueves 17 enero 2008 3621
grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente
a dicha fase.
El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de
presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas
de carácter teórico.
Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus
derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal calificador.
La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente,
tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas
y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por
el Tribunal calificador.
6. Lugares de celebración
La prueba previa de selección se realizará en la provincia de residencia
del solicitante.
Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación,
en su caso, tendrán lugar igualmente en la provincia de residencia
del solicitante.
Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase
de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria
única, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a la
misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria,
Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca,
Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los
locales que oportunamente se señalen al publicarse la lista de admitidos,
y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador.
Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación
en la convocatoria la localidad en la que desean realizar la fase de
presencia en el turno que les corresponda, en razón de la calificación
obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de
plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase
el turno en la primera.
Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo
cuarto anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente
asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo
caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la
hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que
hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a
realizar en Madrid.
7. Exenciones
7.1 Prueba previa de selección.–Estarán exentos de realizar la
prueba previa de selección sobre normas y señales reguladoras de la circulación,
cuestiones de seguridad vial y prácticas de conducción y circulación
en vías abiertas al tráfico general, quienes la hubieren superado en
alguno de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la
Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al
amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores,
aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto. Estarán
exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa
de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas
requeridas para obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de
Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción
y circulación en vías abiertas al tráfico, quienes sean titulares de
permisos de conducción de las clases C1 o D1 al menos, el día 30 de abril
de 2008. Lo que se acreditará el día de realización de la prueba teórica de
selección.
7.2 Fase de enseñanza a distancia.–Quienes habiendo participado en
el curso convocado por Resolución de 5 de octubre de 2005 de la Dirección
General de Tráfico, o en el curso convocado el 17 de octubre de 2005,
del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, hubieran superado o recuperado
en la fase de enseñanza a distancia de dichos cursos todas las evaluaciones
sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base
5.1 de la presente Resolución, quedarán exentos de dichas materias, a no
ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener
una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en
cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado
en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada
por Resolución de 5 de octubre de 2005, o en el curso convocado el
17 de octubre de 2005, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, no
pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las
cuales se haya ejercido exención en estas convocatorias.
Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes,
habiendo asistido a la fase de presencia, no la hubieran superado.
8. Sistema de calificación
8.1 Prueba previa de selección.–La calificación de las pruebas teórica
y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
En la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya
cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas
sobre las materias que se indican en la base 4.1.
En la prueba práctica será calificado de no apto el aspirante que no
demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento
de las normas y señales reguladoras de la circulación.
8.2 Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones de esta fase,
cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será
calificada de cero a diez puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar
correctamente, en cada evaluación, al menos, a once preguntas de las
quince formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la
puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.
Aciertos Puntuación Aciertos Puntuación
15 10 7 3,18
14 8,75 6 2,73
13 7,50 5 2,27
12 6,25 4 1,82
11 5 3 1,36
10 4,55 2 0,91
9 4,09 1 0,45
8 3,64 0 0
En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias
pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el
aspirante conteste correctamente, al menos, a once de las quince preguntas
formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación
no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de materia recuperada o no
recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las
evaluaciones ordinarias.
8.3 Fase de formación presencial.–Esta fase del curso se calificará
por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de
evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y
globalización de conocimientos.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla
en el turno que se determine por el Tribunal.
Quienes, habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran superado
todas las materias de la misma, deberán recuperarlas en el turno que
el Tribunal determine. De no hacerlo, repetirán íntegramente la fase de
presencia que se establezca.
9. Gastos y derechos de inscripción
Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción
39,04 Euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. El pago
se realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes.
Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a
realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la
empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la
cantidad de 1.985 Euros, incrementada en su caso con el IPC acumulado
hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno.
A los aspirantes que tengan que abandonar esta fase de formación por
razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada
por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la
empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional
al tiempo de formación consumido.
A los que superen la fase de presencia le será expedido, previo pago de
la tasa correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación
Vial.
10. Documentación
10.1 Para solicitar tomar parte en el curso.–La solicitud, conforme al
modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que será facilitada
por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet
www.dgt.es cursos para profesores y directores de autoescuela, se
dirigirá al Área de Formación y Comportamiento de Conductores, Dirección
General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid.
3622 Jueves 17 enero 2008 BOE núm. 15
La presentación de solicitudes podrá hacerse a través de las Jefaturas
Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha de
nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación de Extranjero o Pasaporte y domicilio del interesado, se
indicará el teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación
Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está
exento de la prueba previa de selección o de la de enseñanza a distancia,
se acompañará el justificante de haber abonado en la Jefatura Provincial
de Tráfico 39,04 Euros en concepto de derechos de inscripción.
10.2 Para la fase de formación presencial.–Finalizada la fase de enseñanza
a distancia, se publicarán los resultados de la misma, así como la
relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial,
conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente
Resolución.
Quienes resulten admitidos a la fase de presencia, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada
la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán aportar los
siguientes documentos:
a) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título
de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea.
En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada
mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema
educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar
los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida
por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso
de conducción del grupo 2, acreditativo de que reúne las aptitudes
requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con
permiso de la clase B, o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a
condiciones restrictivas en cuyo caso presentará informe de que reúne las
aptitudes requeridas para el permiso B. Dicho informe deberá ser expedido
por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se
detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base
1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la
documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante
carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente
Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se
presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de
admisión al curso.
Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la
relación provisional de admitidos a la fase de presencia será elevada a
definitiva.
11. Información
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran
en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las
listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y
excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de
selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones
obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de
enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación presencial u
otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán
en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las
Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes y en la dirección de
Internet.
Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas
de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a
distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro
horas de antelación.
12. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal,
si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los
interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante el
Director General de Tráfico.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso
que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
13. Tribunal calificador
El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para
resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación
de la presente Resolución.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal
será:
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de
Formación Vial. Área de Formación y Comportamiento de Conductores.
Dirección General de Tráfico. Josefa Valcárcel 28, 28071 Madrid.
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: Fernando Muñoz Peláez.
Presidenta Suplente: M.ª Luisa García Ortiz de Villajos.
Secretario: Angel Luís Sedano Santos.
Secretaria suplente: Ana Isabel Ventosinos de Cea.
Vocales:
Ramón Álvarez Muñoz.
Juan Antonio Andrino Cebrián.
Manuel M.ª Acosta Martínez.
Fermina Sánchez Martín.
Vocales suplentes:
Almudena Pantojo Navarro.
Antonio Sánchez Sainz.
José M.ª Sánchez Pardo.
Juan Carlos González Luque.
El profesorado será nombrado por el Presidente del Tribunal mediante
Resolución que se publicará en los tablones de anuncios del local donde
se celebre el curso.
Madrid, 26 de diciembre de 2007.–El Director General de Tráfico, Pere
Navarro Olivella.